Control externo
del Certificado Energético
La aprobación del Real Decreto 235/2013 sobre certificación energética de edificios, establece la obligatoriedad de que los propietarios certifiquen la eficiencia energética de las viviendas, locales comerciales, oficinas o edificios que se construyan, se vendan o alquilen. Así los usuarios dispondrán de una información objetiva y de fácil interpretación sobre el comportamiento energético del inmueble.
En cada Comunidad autónoma los órganos competentes establecen un sistema de control independiente de los certificados, que debe ser desarrollado por agentes autorizados, para la comprobación de los datos de base empleados y los resultados obtenidos, así como de las recomendaciones propuestas por el técnico redactor.
En Euskadi el órgano competente es el Ente Vasco de la Energía el control será obligatorio para todos los Certificados de Eficiencia Energética que recojan una calificación de consumo de energía primaria no renovable A, B o C.
La obligación de contratar este control externo recae sobre la persona promotora o propietaria del inmueble.